El IMSS ha confirmado formalmente que el régimen de pensiones de la Ley 73 se eliminará gradualmente hacia mediados de la década de 2040.
Solo los trabajadores nacidos cerca de 1979 que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 calificarán.
Después de esta fecha límite, no existirán nuevas pensiones de la Ley 73.
Todo trabajador que haya comenzado después de esa fecha está condenado permanentemente a la Ley 97.
¿Todavía se aplica la Ley 73 a usted? Verifique su fecha de inicio
Desde que la Ley 73 dejó de aceptar nuevos ingresos el 1 de julio de 1997, la elegibilidad depende únicamente de si el historial de cotización del trabajador comenzó antes de esa fecha.
Desde que la Ley 73 dejó de aceptar nuevos ingresos el 1 de julio de 1997, la elegibilidad depende únicamente de si el historial de cotización del trabajador comenzó antes de esa fecha.
Ningún trabajador que haya comenzado a cotizar en o después de esta fecha puede cambiarse de régimen.
Aquellos con fecha de inicio anterior al 1 de julio de 1997 también deben cumplir requisitos mínimos: alcanzar los 60 o 65 años y acumular al menos 500 semanas de cotización para conservar los derechos de la Ley 73.
Por lo general, los trabajadores nacidos alrededor de 1979 o antes constituyen el último grupo elegible, ya que alcanzarán la edad de jubilación entre 2039 y 2044.
Para confirmar la elegibilidad, el trabajador debe consultar la constancia IMSS de semanas cotizadas, que verifica tanto la fecha de inicio como el régimen actual.
Los trabajadores bajo la Ley 73 también enfrentan un período de cálculo más corto de cinco años para su salario promedio, lo que impacta directamente en el monto de la pensión resultante.
Cómo verificar tu régimen en 2 minutos
Saber si uno cae bajo la Ley 73 o la Ley 97 comienza con una revisión rápida de su fecha de inicio de cotización. Para verificarlo en dos minutos, un trabajador debe acceder al sitio web oficial del IMSS e iniciar sesión en el portal “Mi IMSS” usando su NSS y datos personales. El usuario luego navega a la sección “Semanas Cotizadas” para generar al instante su Constancia de Semanas Cotizadas. Este documento muestra la fecha de inicio de cotización, la cual determina el régimen: la Ley 73 aplica para fechas anteriores al 1 de julio de 1997, mientras que la Ley 97 aplica para fechas a partir de esa fecha. Para los trabajadores de la Ley 73, el documento también muestra las semanas acumuladas totales y el salario promedio de las últimas 250 semanas. Toda persona debe verificar posibles omisiones o errores para evitar futuros problemas en el cálculo de su pensión. Todo el proceso es gratuito en el portal del IMSS y generalmente toma menos de dos minutos.
Ley 73 vs. 97: Qué cambia para tu jubilación
Una distinción crítica entre la ley 73 y la ley 97 radica en la fórmula de pensión, donde la primera utiliza el promedio de las últimas 250 semanas de salario, mientras que la segunda se basa en los fondos acumulados. Esta diferencia fundamental también moldea los beneficios de sobrevivencia, ya que la ley 97 no ofrece una prestación definida garantizada para los dependientes. Estas diferencias clave determinan si el ingreso de jubilación de un trabajador es una promesa calculada o un resultado variable del ahorro y el rendimiento del mercado. Bajo el Régimen 97, el monto de la pensión se calcula utilizando un promedio de los salarios cotizados y el número de semanas trabajadas.
Diferencias clave explicadas
Comprender las diferencias clave entre la Ley 73 y la Ley 97 es esencial para los trabajadores que planean su jubilación, ya que los dos sistemas operan bajo principios fundamentalmente diferentes.
Bajo la Ley 73, la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, incrementándose el total por cada semana adicional más allá de 500.
La Ley 97, por el contrario, se basa únicamente en el saldo acumulado en la cuenta individual Afore del trabajador, que incluye ahorros personales, aportaciones patronales y rendimientos de inversión.
La Ley 73 permite estrategias como la Modalidad 40 para aumentar voluntariamente el salario registrado y obtener una base de pensión más alta, un mecanismo no disponible bajo la Ley 97.
Además, la Ley 73 requiere un mínimo de 500 semanas para ser elegible para la pensión, mientras que la Ley 97 exige 1,250 semanas para una pensión mínima garantizada.
Finalmente, la base salarial de la Ley 73 se fija al momento de la jubilación, mientras que el valor de la cuenta de la Ley 97 fluctúa con el rendimiento del mercado.
Su Fórmula de Pensión
La transición del sistema de pensiones representa un cambio estructural profundo entre dos leyes.
Bajo la Ley 73, la pensión se calculaba con un beneficio definido: se tomaba el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y se multiplicaba por un factor basado en el total de semanas aportadas.
Con la Ley 97, el esquema se vuelve de contribución definida: el monto final depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador en la Afore.
La Ley 73 exigía un mínimo de 500 semanas de cotización para calificar, y el ingreso quedaba ligado al salario final y al número de semanas.
La Ley 97 elimina ese piso, pues no establece un mínimo fijo de semanas, y vincula el pago directamente a los ahorros personales, a las aportaciones patronales y a los rendimientos del mercado.
A continuación se comparan las características principales:
Ley 73
Base de pensión: Promedio del salario de las últimas 250 semanas.
Semanas requeridas: Mínimo de 500 semanas.
Partes que aportan: Trabajador y empleador.
Mejoras voluntarias: Permitía la Modalidad 40.
Determinación del ingreso: Fórmula de beneficio definido.
Ley 97
Base de pensión: Saldo en la cuenta individual de la Afore.
Semanas requeridas: Sin mínimo fijo.
Partes que aportan: Trabajador, empleador, gobierno y rendimientos.
Mejoras voluntarias: No disponibles.
Determinación del ingreso: Impulsada por ahorro y dependiente del mercado.
La Ley 73 permitía cierta manipulación del salario final para elevar la pensión, mientras que la Ley 97 expone el retiro a la volatilidad del mercado.
Este contraste implica que el trabajador asume un riesgo financiero mayor bajo el nuevo sistema, a cambio de una mayor portabilidad y control sobre sus recursos.
Impacto de los Beneficios de Sobreviviente
Los beneficios de sobrevivencia bajo la Ley 73 y la Ley 97 marcan otra línea divisoria entre los dos sistemas.
Bajo la Ley 73, las pensiones de sobrevivencia (viudez, orfandad, ascendencia) se calculan utilizando el salario promedio del trabajador de las últimas 250 semanas y el total de semanas, garantizadas por el fondo de solidaridad incluso con baja densidad de cotización.
En contraste, los beneficios de sobrevivencia de la Ley 97 dependen únicamente del saldo individual de la Afore del fallecido más las aportaciones gubernamentales y el seguro, limitando directamente los montos.
Las pensiones derivadas de la Ley 73 pueden mantener el régimen activo durante décadas, ya que los beneficios continúan para cónyuges y dependientes. Si un trabajador de la Ley 73 fallece antes de jubilarse, los sobrevivientes usan la misma fórmula (mínimo 500 semanas).
Sin embargo, los sobrevivientes de la Ley 97 solo acceden al saldo de la Afore. Los trabajadores bajo la Ley 97 no pueden transferir derechos al cálculo de la Ley 73, independientemente de las contribuciones pasadas.
¿Cuándo se concederán las últimas pensiones de la Ley 73?
¿Cuándo dejan de otorgarse las últimas pensiones de la Ley 73? Las proyecciones actuariales indican que las últimas pensiones directas bajo este régimen se otorgarán alrededor de mediados de la década de 2040. El último grupo elegible está compuesto por trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que nacieron cerca de 1979. Estas personas alcanzan la edad mínima de jubilación de 60 a 65 años entre 2039 y 2044, lo que marca el punto final para el otorgamiento de pensiones directas. Las pensiones derivadas, como las de viudez u orfandad, pueden continuar administrativamente durante décadas después de que cesen los pagos directos. Los estudios actuariales del IMSS sitúan la extinción biológica y laboral total de los cotizantes de la Ley 73 aproximadamente en 2045, ya que ningún nuevo trabajador ha ingresado a este régimen después de que el IMSS dejó de otorgar pensiones en 1997. En consecuencia, la generación de pensiones del sistema concluye a medida que se completa este retiro natural.
¿Qué sucede con los pensionados de la Ley 73?
Los pensionados de la Ley 73 actual no verán ningún cambio en sus beneficios; todos los pagos mensuales permanecen sin alteraciones. El cierre del régimen solo bloquea nuevos ingresos, dejando cada pensión ya otorgada totalmente intacta. Estos pagos continúan bajo sus condiciones originales, y los beneficios derivados, como las pensiones de viudez, también permanecen sin cambios durante décadas. Sin embargo, los trabajadores que aún están bajo la Ley 73 deben cumplir con el requisito de aumento de semanas cotizadas si transitan a la Ley 97 después de 2025.
Los derechos permanecen intactos
Ley 73 los pensionados no enfrentan ninguna interrupción, ya que sus pagos mensuales continuarán sin cambios. La desaparición del régimen aplica únicamente a los nuevos beneficiarios, dejando los derechos existentes totalmente protegidos por la ley. El IMSS garantiza que las pensiones ya otorgadas bajo la Ley 73 no pueden ser revocadas ni reducidas debido a la eliminación gradual. Los ajustes por costo de vida y los incrementos vinculados a la inflación especificados en cada pensión original se mantendrán. Las pensiones derivadas, incluyendo los beneficios de viudez y orfandad para los pensionados actuales, seguirán siendo válidas y pagaderas después de que el régimen deje de generar nuevas pensiones directas. Ninguna acción administrativa o decreto alterará los términos de pago para los pensionados existentes, ya que el sistema está diseñado para una extinción natural, no para la cancelación de obligaciones existentes. Los derechos permanecen intactos y legalmente inatacables.
Los pagos continúan con normalidad
Texto en español:
Los pensionados de la Ley 73 continuarán recibiendo invariablemente sus pagos mensuales sin interrupción, ya que la eliminación gradual del régimen solo afecta a nuevos beneficiarios, no a los existentes. El IMSS garantiza que las pensiones ya otorgadas permanecen bajo sus condiciones originales y reglas de cálculo, sin que se aplique ninguna modificación o reducción. Las prestaciones derivadas, como las pensiones de viudez o orfandad vinculadas a un titular de la Ley 73, también proceden con normalidad. Esta obligación legal persiste hasta el último beneficiario sobreviviente, independientemente del cierre administrativo.
Aspecto de las pensiones actuales de la Ley 73
Garantía para los beneficiarios existentes
Pagos mensuales
Continúan sin cambios de forma indefinida
Reglas de cálculo
Se mantienen como fueron reconocidas originalmente
Reducciones de pago
No se aplica ninguna
Pensiones derivadas
Se pagan con normalidad (ej., viudez)
Duración de la obligación
Hasta que fallezca el último beneficiario
Lo que la Ley 97 exige a los trabajadores ahora para jubilarse bien
Para los trabajadores bajo la Ley del Seguro Social de 1997, el camino hacia una jubilación cómoda comienza con un enfoque disciplinado y práctico de su cuenta de Afore individual, ya que la pensión final depende completamente del saldo acumulado de las aportaciones, los depósitos del gobierno y los rendimientos de las inversiones. Deben verificar regularmente sus estados de cuenta para confirmar el depósito correcto de todas las aportaciones, ya que cualquier falta reduce directamente el monto final. Iniciar el ahorro voluntario temprano, incluso con montos pequeños, aprovecha el rendimiento compuesto a lo largo de décadas. Los trabajadores deben usar la calculadora en línea de la Afore para proyectar su pensión, buscando una tasa de reemplazo que cubra sus necesidades de retiro. Retrasar la jubilación más allá de los 65 años aumenta el saldo y distribuye el pago en menos años, incrementando el ingreso mensual. Si el ahorro aún es insuficiente, pueden recurrir a la pensión mínima garantizada, que equivale al salario mínimo en la Ciudad de México.
Preguntas Frecuentes
¿Quién tiene derecho a la Ley del IMSS 97?
Los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997 tienen derecho a la Ley 97. Este sistema de contribución definida basa las pensiones únicamente en los saldos individuales de las cuentas de Afore, sin opción de cambiar de régimen.
¿Quién eliminó la Ley 73 del IMSS?
La reforma de 1997, promulgada bajo el presidente Ernesto Zedillo, eliminó la Ley 73 del IMSS al cerrarla a nuevos afiliados y reemplazarla con las cuentas individuales de retiro de la Ley 97, efectiva a partir del 1 de julio de 1997.
¿Qué generación ya no califica para una pensión?
Los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS después del 1 de julio de 1997 ya no califican para una pensión de la Ley 73. Están permanentemente sujetos a las reglas de la Ley 97, con beneficios determinados únicamente por el saldo de su cuenta Afore.
¿A quién se aplica la nueva reforma de pensiones?
La nueva reforma de pensiones aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, colocándolos bajo la Ley 97 y su sistema de cuentas individuales administrado por las Afores.